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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 291 bis Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 291 bis. Retribución de los letrados

A falta de convenio, si el o los letrados intervinientes solicitaren regulación de los honorarios que deberán abonar sus patrocinados por la tarea en el trámite de mediación, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la ley de aranceles de abogados y procuradores. Si la mediación lograre evitar el litigio, se regulará como juicio terminado con una reducción de un treinta por ciento; si fracasare, se computará como un incidente del proceso.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 291 bis Codigo Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...290 bis 291 291 bis 292 293 ...821

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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